Páginas

miércoles, 22 de febrero de 2012

MANUAL DE CONVIVENCIA JUANAMBU 2012



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE NARIÑO

MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JUANAMBÚ
LA UNION – NARIÑO 2011.


CAPÍTULO I

IDENTIDAD INSTITUCIONAL.
 Artículo 1. La Institución Educativa Juanambú,  en cumplimiento de los artículos  26, 27, 67, 68, 69  y 79 de la Constitución Política de Colombia y en concordancia con el decreto 1860 del 3 de agosto de 1.994, la Ley General de Educación 115 de 1994, el Código de la Infancia y la Adolescencia  ley 1098 de noviembre 8 de 2006 y todas las normas que reglamentan este aspecto,   adopta el presente Manual de Convivencia,  que tiene como propósito definir los procesos de comunicación, concertación, manejo del conflicto, fortalecimiento de las relaciones  interpersonales entre estudiantes, docentes, padres de familia y demás integrantes de la comunidad educativa, basadas en la autonomía, el respeto, la autoestima, la responsabilidad, la equidad, etc., con el objetivo primordial de crear y favorecer ambientes propicios para el desarrollo de la personalidad y la convivencia armónica.  
En este Manual se establecen  las obligaciones y los derechos para cada una de las partes que intervienen en los procesos de formación, de manera que sólo mediante el compromiso y la convivencia de la voluntad de cada uno de los intervinientes pueda lograrse el objetivo común,  consistente en la formación integral de los jóvenes.
 La Institución Educativa Juanambú, aprobada por el gobierno nacional mediante resolución número  2647 de junio 2 de 1972 y fusionada según resolución N° 1416 del 2 de octubre del 2003, emanada de la Secretaría de Educación de Nariño, actualmente está integrada por la sede principal,  denominada Institución Educativa Juanambú y sus tres sedes, Santo Tomás de Aquino, Santa Teresita y Carlos Lleras, para las cuales rige el presente Manual de Convivencia.
Artículo 2. Reseña histórica. La Institución educativa Juanambú inicia sus labores en el año de 1942 en el lugar que hoy ocupa la escuela Santo Tomás de Aquino, en sus inicios era una casita con techo de paja y una sola aula, con el tiempo se incrementó de la población estudiantil hubo necesidad de trasladar a un espacio más amplio y que es el lugar que hoy ocupa. En sus inicios se llamó colegio Francisco de Paula Santander, en esta reseña es importante reconocer los aportes del señor, Demetrio Cerón y Tomás Geramaz quienes aportaron parte de sus propiedades para que se construyera lo que hoy conocemos como Institución Educativa Juanambú, personaje fundamental de este progreso fue su primer docente, el señor Roberto Arredondo, al Concejo Municipal del año 1942  la Asamblea Departamental del año 1943 quienes hicieron los primeros aportes económicos para la construcción de lo que actualmente se denomina Institución Educativa Juanambú, según resolución No 2647 de junio 2 de 1972 se realiza la última aprobación de estudios, resolución que está vigente hasta la presente fecha. Durante los fructíferos 70 años de tradición histórica y cultural, hemos trabajado juntos con notable dedicación, sentido de pertenencia y responsabilidad para formar a futuros líderes comprometidos con el desarrollo y progreso del municipio de La Unión.
En el año de 1952 se aprueban los grados  1º,2º,3º, de bachillerato con un total de 59 estudiantes, en el año de 1963 se había duplicado la población estudiantil y en este mismo año se reconoce como  Colegio Nacional Juanambú. La primera promoción de bachilleres se dio en el año de 1967 con un total de 11 egresados.
En el año de 2003 se fusiona con el colegio Nocturno Juanambú y los centros educativos, Santo Tomás de Aquino, Santa Teresita y Carlos Lleras,  fusión realizada por la Secretaría de Educación de Nariño según resolución 1416 de octubre 2 del 2003
En la actualidad la Institución ofrece los niveles de educación preescolar, básica primaria y bachillerato completo. Los estudiantes de nivel de educación media pueden optar por el carácter de académica en la jornada de la mañana o técnica en la jornada de la tarde o vespertina
Artículo 3: Filosofía de la Institución. La Institución Educativa Juanambú, fundamentada en las normas legales, los  principios, fines y objetivos del Sistema Educativo Colombiano ha establecido una filosofía humanística, que promueve  el desarrollo integral de sus estudiantes, para acceder a la ciencia, la tecnología, la  competencia comunicativa, cimentada en la vivencia de valores ciudadanos, que  le permiten intervenir con actitud crítica, analítica , argumentativa  en la realidad local, regional y nacional desde su  pensar, sentir y actuar como ciudadano de su comunidad. Proyectamos formar a un estudiante que actúe de acuerdo con los principios constitucionales, identidad cultural, autogestión, democracia, liderazgo,  responsabilidad, compromiso, orden e integridad.
Artículo 4. Principios y fundamentos. Los principios y fundamentos que rigen la propuesta del Proyecto Educativo Institucional, se orientan al servicio del ser, en cuanto a la búsqueda de su felicidad, la de su familia, y la de la comunidad. Se citan, entre otros, los principios de: creatividad, realismo, individualización, actividad eficiente y eficaz, autonomía y libertad, estímulo proactivo, perspectiva comunitaria, productividad y amor a la ciencia y a la vida en todas sus expresiones.
Artículo 5. Visión.  La Institución Educativa ha sido y será en el presente y futuro la Institución que promueva el desarrollo humano de manera integral, desarrollo encaminado a la transformación social de nuestra comunidad para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.
Artículo 6. Misión.  Institución comprometida con el desarrollo integral del estudiante mediante la construcción de una educación de calidad que dinamice la vivencia de los valores, proyectada a fomentar una cultura de participación democrática en el ámbito familiar, local y regional, siempre en búsqueda de la excelencia.
Artículo 7. Valores institucionales. Se asumen como propios los valores universales que se desprenden de la misma naturaleza humana y que han sido plasmados en sendos documentos y reconocidos por los estados en su parte teórica aunque se esté muy lejos de la práctica real y que se conocen como derechos del niño y en su sentido genérico con el nombre de derechos humanos; sin embargo la institución enfatizará en los siguientes valores: respeto, responsabilidad, tolerancia, solidaridad y sentido de pertenencia.
Artículo 8. Objetivos institucionales.
·         Contribuir en la formación integral del estudiante, desarrollando sus potencialidades, su campo humanístico, el acceso al conocimiento, la cultura y la ciencia, operativizado en la solución de problemas específicos y propios de un determinado contexto.
·         Asumir el papel protagónico en la formación de la nueva generación de ciudadanos de mente abierta, tolerante, libre, autónomo y equitativo en lo social, político y productivo.
·         Ejecutar estrategias inmediatas, prácticas y duraderas que potencialicen capacidades, aptitudes y habilidades que conlleven a la excelencia.
·         Crear ambientes propicios para el desarrollo de la personalidad y la convivencia armónica.
·         Establecer lineamientos claros sobre el comportamiento social para la integración con la comunidad educativa.
·         Promover el mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, la educación y la salud integral.
·         Fomentar valores éticos y morales como fundamentos sólidos que generen el respeto por la vida y la formación integral del estudiante.
·         Incentivar en el estudiante hábitos de estudio, investigación, trabajo en equipo, responsabilidad y puntualidad.
·         Determinar mecanismos, estrategias que conlleven al avance académico y la promoción del estudiante.
·         Vincular a los padres de familia al proceso de formación integral del estudiante a través de la concertación, tendiente a solucionar las dificultades individuales y colectivas.

CAPITULO II

REGLAS DE HIGIENE PERSONAL Y DE SALUD PÚBLICA
Articulo 9. Generalidades. Toda persona debe valorar su cuerpo Y cuidar su presentación personal como una forma de respetarse a sí mismo y a los demás. Como parte fundamental de estas reglas de higiene debe estar el de utilizar un lenguaje apropiado, culto, respetuoso, lo que permitirá crear ambientes de trabajo y bienestar agradables. Pero si se exige a los demás, la Institución Educativa tiene la obligación de  propiciar un ambiente de trabajo agradable, armónico, aseado, libre de focos contaminantes que afecten la salud de todos sus integrantes. De ahí que queda prohibido durante la jornada escolar: fumar, expender y consumir  bebidas alcohólicas, portar o consumir  sustancias psicoactivas u otras sustancias que afecten la salud física o mental de los integrantes de la comunidad educativa; por fuera de la jornada, quedará bajo la responsabilidad de la familia, pero fundamentalmente de la persona,  aclarando que la Institución rechaza estas prácticas ya que considera como un atentado a la salud física y mental sobre todo  cuando se convierte en un cuestionable  vicio o hábito permanente.  
Artículo 10. Reglas personales.
1.       Valorar nuestro cuerpo.  Valoramos nuestro cuerpo cuando nos respetamos a nosotros mismos y exigimos respeto de los demás, cuando nos alimentamos bien, nos bañamos diariamente y dedicamos el tiempo libre al descanso, la lectura, la recreación; con estas prácticas,  fortalecemos nuestro  cuerpo y nuestro espíritu.
2.       Aseo: El aseo es salud, además, una persona aseada genera un buen ambiente a su alrededor, da señales de respeto a sí mismo  y crea ambientes agradables para la convivencia y el bienestar en general.
3.       Presentación personal: usar la ropa de acuerdo con la ocasión, el lugar y las circunstancias; por lo tanto, nuestros estudiantes portarán el uniforme,  llámese del diario o de educación física correctamente, tal como está definido en el presente Manual de convivencia. Los cambios o modificaciones serán consideradas como faltas y serán corregidas o sancionadas de acuerdo al Manual de procedimiento.
4.       Cuidado de la salud: La salud es un don invaluable, se debe evitar los malos hábitos alimenticios, de estudio, de postura corporal entre otros; padres de familia, docentes y en si el estudiante debe contribuir al mejoramiento continuo de estos procesos formativos.
5.       orden: El orden  favorece las buenas relaciones,  el manejo apropiado del tiempo, produce armonía y bienestar.  Es un valor que está en la base de  los demás valores ya que proporciona confianza y seguridad y aumenta la eficacia en nuestras vidas. La educación en el orden es necesaria para el óptimo desarrollo del niño y del joven. Algunas normas básicas, fijarse un   horario en las comidas, cumplir con ciertas  horas de descanso y sueño, dejar espacios para el juego y la recreación.
6.       Higiene mental: Al igual que nuestro cuerpo, nuestra mente también requiere de una higiene diaria, para ello se recomienda la lectura de buenos libros, de escuchar música que eleva el espíritu y la autoestima, de estar en ambientes agradables, de utilizar correctamente el internet y demás medios de comunicación digital, de evitar la contaminación por ruidos, letreros, pornografía o consumir sustancias que alteren los sentidos.
7.       Algunas acciones preventivas:
·         Recomendar a los padres de familia  controlar y / o acompañar a sus hijos  a presenciar o escuchar  algunos  programas de radio, televisión, celular, lecturas e Internet que sean violentos, pornográficos, de terror, evitando u orientando  conservaremos y fortaleceremos la paz interior y la estabilidad sicológica y emocional.
·         Motivar y acostumbrar a los hijos a escuchar música relajante, evitando la contaminación auditiva.
·         Fomentar el buen trato entre compañeros, evitando el uso de sobrenombres, los señalamientos denigrantes, peleas, riñas en el hogar o callejeras producen inestabilidad y crean ambientes propicios para las drogas, alcohol, etc.
·         Aceptar de buena manera los llamados de atención, muchos de ellos pueden ser oportunos y valiosos sobre todo cuando sabemos que vienen de personas que nos estiman y aprecian.
·         Elaborar grafitis, escritos varios con textos que exalten el afecto, la autoestima, la superación personal,  constituye una buena terapia para nuestro mejoramiento continuo

Artículo 11. Reglas de salud pública:

1.       La limpieza de  calles,  plazas y demás sitios de uso colectivo debe ser una preocupación permanente de las autoridades y de las comunidades en general.
2.       Cuidadosa inspección de la calidad de los alimentos.
3.       Controlar y cerrar  los establecimientos insalubres debe ser el compromiso de las autoridades si se quiere mantener una sociedad libre de focos contaminantes.
4.       Las Instituciones Educativas deben contar con las máximas condiciones de bienestar y alejadas de cualquier foco de contaminación,

Artículo 12. Prevención frente al consumo de sustancias sicotrópicas. La Institución por principio y por imperativo moral tiene la obligación de educar, prevenir, evitar y si fuere necesario sancionar o denunciar el transporte, expendio o consumo de toda sustancia que altere la salud física o mental de cualquier integrante de la comunidad educativa; para ello puede utilizar los medios de formación o comunicación internos o aquellos que por salud o ley ha establecido la sociedad.

El consumo de drogas sico-activas, causa dependencia o adicción, estimulan en el cerebro el sistema nervioso central, dañando el sano juicio, el comportamiento y el buen ánimo de la persona. Altera la función del organismo, la conducta, la conciencia y la percepción de las cosas y su entorno con graves secuelas como ya lo habíamos manifestado para la persona y la sociedad por la cantidad de crímenes, robos, desestabilidad familiar que causa. Frente a esta grave realidad, la Institución se compromete a trabajar en conjunto con los padres de familia cuando:

1.       Se observe cambios inesperados en el comportamiento de los hijos o del estudiante.
2.       Dar buen ejemplo en el hogar y en la Institución, fomentando valores éticos y morales, fortaleciendo la autoestima y la integración familiar.
3.       Formación de buenos hábitos, la lectura, el sano esparcimiento, la recreación, el buen trato.
4.       Realizar prácticas de higiene mental cuando se cuente con los conocimientos necesarios.
5.       Fortalecer la comunicación y el afecto entre los hijos y demás integrantes de la familia.
6.        Evitar la cantaleta que deteriora las relaciones interpersonales.
7.       Orientar sobre la elección de amistades.
8.        Evitar la permisividad.
9.       Corregir oportunamente, si se lo hace con amor, sin descalificar evitaremos traumatizar.
10.   Corregir antes que complacer consolidando la autoridad y respeto, logrando un cambio de actitud por convicción y no por temor.
11.    Es esencial que se le haga sentir persona amada e importante y que se le respete como individuo.


CAPITULO III


DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 13. Derechos y Deberes de los estudiantes.
Derechos:
1.         Expresar con libertad y respeto creencias, ideologías; siempre sin contravenir los principios religiosos, éticos, morales, patrios, sociales, culturales y económicos de la Institución y sociedad en general.
2.        Recibir una educación de calidad para mejorar su desarrollo integral, con aprovechamiento de sus potencialidades
3.        Opinar  respetando siempre las personas, espacios, tiempos y circunstancias.
4.        Conocer y participar de manera activa y responsable en  la elaboración del P.E.I. , Manual de Convivencia, el proceso de auto-evaluación y planeación institucional, para contribuir con aportes constructivos  al mejoramiento institucional; lo puedo hacer de manera directa o através de los representantes (comités de curso, personero(a)  y representante estudiantil).
5.        Recibir una inducción sobre la filosofía, derechos, principios, deberes y actividades de orden académico, comporta mental y cultural que rigen la institución.
6.        Conocer el Manual de Convivencia como norma rectora del comportamiento institucional.
7.        Encontrar en los integrantes de la comunidad educativa, un verdadero testimonio de respeto, responsabilidad  y competencia profesional.
8.       Tener un representante de estudiantes  ante el Consejo Directivo con voz y  voto.
9.        Recibir estímulos  por el liderazgo positivo, valores, excelencia académica y reconocimiento a sus potencialidades, y dejar constancia en su Hoja de Vida.
10.    Ser informado sobre las faltas disciplinarias para su corrección oportuna, siguiendo el debido proceso, incluido en el presente Manual de Convivencia.
11.   Recibir ayuda que complemente mi formación integral como: asesoría espiritual,  psicológica,  académica y  de sana convivencia.
12.   A la asistencia de actividades sociales, culturales, salidas de campo a la recreación programada por la Institución.
13.     Ser educado en valores religiosos, de amistad, tolerancia, solidaridad, paz y fraternidad y demás valores, con plena conciencia de que debo consagrar mis actitudes al servicio de los demás.
14.     Ser valorado con justicia, honradez y respeto por todos los integrantes de la comunidad educativa.
15.   Utilizar y beneficiarse de manera adecuada y responsable de los espacios y recursos didácticos que ofrece la Institución,  interactuando y disfrutando en un ambiente saludable de orden, disciplina y sana convivencia.
16.   Recibir un buen trato por parte de compañeros, del personal docente, administrativo y servicios generales.
17.   A no ser discriminado por razón de raza, color, sexo, religión, filiación política y ser tratado en condiciones de igualdad y justicia.
18.   Al acompañamiento institucional cuando se presuma vulneración de sus derechos.
19.   A la orientación en el diseño de su proyecto de vida.
20.   Al derecho de representar al colegio cuando sobresalga en sus potencialidades
21.   Recibir información clara y oportuna sobre:
·         El Manual de convivencia de la Institución.
·         Criterios de evaluación y promoción escolar para los periodos y fin de año.
·         Los resultados de evaluaciones, tareas y/o trabajos en un tiempo no superior a 5 días hábiles después de haberse realizado la actividad.
22.   Constancias y certificados requeridos, previo pago de los derechos correspondientes.
23.   Cualquier otra información pertinente y requerida.
24.   En caso de demostrar una limitante física o intelectual, ser evaluado de acuerdo a la condición en particular.
25.   Ser exonerado de la práctica de Educación Física cuando las condiciones personales lo requieran, previa presentación de la certificación médica u otro medio de verificación. En este caso es obligación  realizar un trabajo concertado con el profesor del área.
26.   Reconocer los retardos o ausencias especialmente   cuando asiste el padre de familia  o acudiente a  informar sobre la ausencia,  para que las evaluaciones y trabajos pendientes puedan ser realizados y valorados oportunamente.
27.    Conocer y participar en las actividades: académicas, deportivas y lúdicas programadas por la institución.
28.   Cualquier otro derecho que no esté consagrado en el presente manual, siempre que vaya en beneficio  del crecimiento personal integral.

29.     Artículo 14. Deberes. Se entiende por deber aquello que mi conciencia ética y moral me impone como un imperativo ya que al cumplirse se contribuye al crecimiento personal,  creando  ambientes de paz, de justicia,  responsabilidad y tolerancia. Entre otros tenemos:
1.        Conocer y cumplir con las normas que consagra el Manual de Convivencia.
2.        Portar adecuada y formalmente el uniforme de la Institución, en buenas condiciones de aseo y presentación personal, acordes con el decoro y la higiene ambiental.
3.       Identificarse como estudiante del plantel portando como documento el carnet estudiantil, recordando que el uniforme y el carnet son la máxima identificación externa de la Institución.
4.       Respetar a las personas, sin importar su aspecto o limitación física o intelectual,  condición económica o social, sus creencias religiosas, filiación política, cultural o de género.
5.       Asistir y participar activamente y con la mayor cultura en los eventos que la Institución programe,  asistir  por iniciativa propia o por invitación especial, dentro o por fuera de la Institución.
6.       Cumplir con  las obligaciones inherentes a su calidad de estudiante.
7.       Presentar oportunamente sus deberes académicos.
8.       Cumplir con los compromisos asignados de cada área.
9.       Cumplir con todos los horarios establecidos, entrada, salida y cambio de clase; tener presente que después de las 7:00 AM no se dará permiso para ir a traer  algún elemento que olvide en casa. El personal docente, administrativo y/o de servicios generales, no está autorizado para realizar esta labor. Si hay una causa de fuerza mayor  se podrá hacer una excepción.
10.   Respetar la Institución en su nombre, sus símbolos, sus uniformes y sus principios.
11.   Manifestar en todo momento  el respeto por los símbolos patrios y de la Institución.
12.   Cuidar y conservar limpios y en buen estado todos los espacios físicos (jardines, zonas verdes, patios, baños, aulas, oficinas y demás dependencias) de la Institución y demás sitios públicos y privados.
13.   No interrumpir las clases, los actos cívicos, las conversaciones de los superiores, no gritar en el colegio; abstenerse de  utilizar los Ipod, walkman, discman, celular  etc. con audífonos, manos libres  etc.
14.   Mantener y demostrar en todo tiempo y lugar la mayor cultura; por lo tanto, llevar a la Institución material que atente contra la moral o el bienestar físico o emocional como: vídeos, audio,  juegos,  pornografía, satanismo, fetichismo u elementos corto punzantes,  armas de fuego entre otros,  será considerado como una falta y en tal virtud será sancionada.
15.   Llevar el nombre de la Institución con dignidad y respeto, de ahí que no se pueda utilizar el nombre de la misma sin la debida autorización de directivos o profesores.
16.   Mantener a la Institución libre de todo elemento contaminante, de ahí que sea prohibido el consumo, compra, venta y transporte de toda sustancia alucinógena, cigarrillo, alcohol etc.
17.   No apropiarse de bienes ajenos y respetar los derechos de los demás.
18.   Prestar el servicio social obligatorio con orgullo, calidad, responsabilidad y eficiencia en el entorno.
19.   Todos los demás que posibiliten la sana convivencia y el fortalecimiento de las relaciones interpersonales, y que no  están  referenciados en el presente Manual 

Artículo 15. Derechos y deberes del padre de familia y o acudiente. Los  padres de familia o la persona delegada por éstos   o en casos especiales por el estudiante  de manera escrita y con las formalidades legales  podrá   matricular a su hijo o acudido en la Institución. Los padres de familia,  como personas comprometidas con la educación de sus hijos y con la Institución identificados con la filosofía institucional, interesados en los procesos enseñanza aprendizaje y sobre todo en colaborar con las actividades programadas por la Institución cuando se requiera,  adquieren  los siguientes   derechos y deberes:
1.               Exigir que a su hijo o acudido se le dé un trato digno, amable, respetuoso, justo y cordial, compromiso que debe ser adquirido por todos los integrantes de la comunidad educativa.
2.               Exigir que a sus hijos o acudidos se les brinde una educación integral, más que con palabras con  hechos, en la parte académica debe recibir una instrucción con lo más avanzado de la ciencia y la tecnología, a recibir sus clases dentro de los horarios establecidos y a ser orientados de tal manera que cada observación, consejo o sugerencia se convierta en un estímulo para avanzar y alcanzar las metas propuestas.
3.               Ser notificado oportunamente de reuniones o eventos programados por la Institución.
4.               Recibir información de los coordinadores, directores de grupo o de profesores sobre el proceso académico y la convivencia de sus hijos.
5.               En caso de que la Institución o el docente, previa autorización de rectoría, vaya a solicitar la colaboración para alguna actividad o petición económica,  debe ser informado con anticipación y tendrá derecho a objetar en caso de no estar de acuerdo o no haber concertación e información oportuna.
6.               A  recibir un trato digno, respetuoso y cordial, es decir de la misma forma que lo exigen los demás integrantes de la comunidad educativa.
7.               Solicitar y ser atendidos de manera oportuna sobre reclamos, aclaraciones, informes, peticiones, solicitud de documentos o reuniones. En caso de solicitar un documento, llámese certificado, constancia etc, la respuesta no puede ir más allá de las normas establecidas, máximo 5 días hábiles.
8.               A ser atendidos de manera oportuna por el funcionario correspondiente, sin demoras o excusas injustificadas y a recibir respuestas y explicaciones dentro del mayor respeto y cultura. Al  docente en las horas de clase le estará prohibido atender a padres de familia u otra persona particular.
9.               A  elegir y ser elegido en los diferentes órganos o juntas que la Institución realice.
10.         A conocer,   respetar y hacer respetar el presente Manual de Convivencia
11.         A recibir orientación cuando se requiera y sea necesario acompañamiento.
12.         Todos los demás que contribuyen a la mantener unas relaciones armónicas  y cordiales con los integrantes de la Comunidad Educativa de la Institución
Deberes.
Los padres de familia o acudientes  tendrán entre otros los siguientes deberes:
1.               Asistir de manera puntual a las reuniones programadas por la Institución o convocadas por el director de grado u otro docente.
2.               Cumplir y hacer cumplir por su hijo o acudido el presente Manual de Convivencia.
3.               Responder por la formación integral de sus hijos y respaldar las acciones emprendidas por la Institución o sus docentes siempre que correspondan a la verdad y a las normas establecidas entre ellas: La Constitución Nacional, artículo 17, código de la infancia y la adolescencia ( ley 1098 de 2006), Ley General de la Educación o ley 115, fines y objetivos de la educación y por el presente Manual de Convivencia.
4.               Velar por la buena imagen institucional.
5.               Seguir el conducto regular cuando se presente reclamaciones o sugerencias.
6.               Denunciar de manera oportuna  ante Procuraduría y Secretaría de Educación al funcionario, llámese directivo docente, docente o administrativo,  en caso de de recibir él o su hijo (a) un chantaje, amenaza o de conocer de manera clara casos de corrupción.
7.               Orientar y facilitar los procesos de enseñanza aprendizaje de su hijo (a), sin auspiciar la mediocridad e  irresponsabilidad de sus hijos.
8.               Brindar a sus hijos un  ambiente familiar de respeto, tolerancia, comprensión, orientación, apoyo. Corregir con amor cuando presente una falta y premiarlos cuando deban hacer su reconocimiento.
9.               Suministrar oportunamente  todos los implementos necesarios para el desarrollo de su labor educativa óptima, como uniforme, vestido, calzado, texto guía, útiles.
10.         Acudir periódicamente a la Institución para averiguar de manera directa sobre el rendimiento y formación de su hijo o acudido. Mantener  una comunicación con el director de grupo para el seguimiento al proceso académico y formativo.
11.         Mantener comunicación sobre el desempeño de sus hijos, con el equipo interdisciplinar de la Institución, cuando se trate de estudiantes inclusivos,  informándose sobre el diagnóstico, recomendaciones o procedimientos
12.   Contribuir por todos los medios legales para el crecimiento y buen nombre de la Institución, sentirse orgulloso del mismo y exigir de su hijo la misma actitud y responsabilidad.
13.   Asistir de manera puntal y responsable a las citaciones del Comité de Convivencia para mejorar cada vez más la escuela de padres.
14.   Adquirir el seguro estudiantil que le brinde a su hijo un amparo en caso de presentarse algún accidente.
15.   Matricular a sus hijos en las fechas programadas por la Institución, aportando la documentación correspondiente sin fraudes  o justificaciones sin ningún valor.
16.   Responder económicamente por los daños  y perjuicios ocasionados por sus hijos dentro del plantel  a los bienes muebles de la Institución.
17.   Presentar oportunamente la justificación de inasistencia de sus hijos cuando se incurra en ella.
18.   Y todos los demás  deberes que implica ser un Buen Padre de familia.
Artículo 16. Derechos y deberes del personal administrativo. Además de los contemplados en las normas legales que regulan las relaciones laborales del personal administrativo; la persona bajo esta denominación tendrá entre otros los siguientes derechos y deberes:

Derechos.

1.       Ser respetado en todas sus formas, tanto por estudiantes como por profesores, directivos y demás integrantes de la comunidad educativa.
2.       Profesar sus creencias religiosas o ideología política, social, económica o cultural; sin más limitante que la norma natural que dice: “ el derecho de la persona va hasta donde inicia el de los demás.”
3.       Participar de manera activa en los consejos o reuniones que se realicen para buscar el mejoramiento continuo de la Institución.
4.       Presentar informes oportunos acerca de daños, maltrato, mal uso etc, de los bienes y servicios propiedad de la Institución o entregados a su custodia.
5.       Solicitar permisos especiales cuando las circunstancias lo exijan.
6.       Recibir bonificaciones o compensatorios por días u horas trabajadas por fuera de la jornada laboral y en casos muy especiales.
7.       Recibir estímulos por enaltecer el nombre de la Institución,  bien sea en el campo laboral, social, cultural o deportivo.
8.       Y todos los demás que las leyes naturales lo considera positivo ya que contribuyen al crecimiento físico, espiritual e intelectual de la persona o la sociedad.

Deberes.

1.       Cumplir responsablemente con las funciones inherentes a su cargo, manteniendo las mejores relaciones interpersonales con todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
2.       Utilizar un vocabulario  respetuoso y apropiado con estudiantes, docentes, directivos, padres de familia y demás integrantes de la sociedad.
3.       Cumplir estrictamente con los horarios establecidos;  en casos especiales,  dedicarle un tiempo extra a cumplir con sus obligaciones y compromisos.
4.       Permanecer durante la jornada de trabajo en la Institución o centro educativo, si hay algún motivo para ausentarse, presentar la debida justificación, si es de un día o más,  debe ser por escrito y con el visto bueno de rectoría.
5.       Preservar a la Institución alejada de cualquier foco contaminante, informar de manera oportuna en caso de presentarse esta  dificultad.
6.       Llegar y permanecer en la Institución con el mejor ánimo y disposición de trabajo, de ahí que esté prohibido el consumo de sustancias alucinógenas, consumo de cigarrillo, alcohol u otras sustancia que contaminen el medio ambiente escolar. Llamar por su nombre a los integrantes de la comunidad educativa.
7.       Hacer los llamados de atención de manera respetuosa e informar de manera oportuna de la situación presentada a la instancia competente.
8.       Respetar la libre expresión y las ideologías de los demás integrantes de la comunidad educativa o sociedad en general.
9.       Abstenerse de solicitar favores personales a los estudiantes, máxime cuando se ofrece beneficios comprometiendo los intereses de la Institución.
10.   Y todos los demás que las leyes naturales lo considera positivo ya que contribuyen al crecimiento físico, espiritual e intelectual de la persona o la sociedad.

Artículo 17. Derechos y deberes de directivos y docentes. Además de los contemplados en las normas legales que regulan las relaciones laborales del personal directivo  y docente, entre ellas el decreto ley 2277 de 1979, el decreto ley 1278 del 2002 y demás normas; el personal bajo esta denominación tendrá entre otros los siguientes derechos y deberes:

Derechos.

1.        Recibir un trato respetuoso y cordial de parte de estudiantes, padres de familia, compañeros, administrativos y comunidad en general.
2.       A ser respetado por sus principios religiosos, políticos, sociales, económicos o culturales. No debe haber más limitantes que lo impuesto por el derecho natural.
3.       A utilizar los bienes muebles e inmuebles de la Institución, siempre que vaya a fortalecer los procesos  pedagógicos y en ningún caso los intereses personales.
4.       A utilizar los espacios deportivos, teniendo prioridad sobre los demás integrantes de la comunidad, salvo el de los estudiantes.
5.       A ser exaltado y reconocido por sus aportes académicos, culturales, deportivos, sociales; reconocimiento que se hará de acuerdo al artículo  estímulos, contemplado en el presente Manual de Convivencia.
6.       A disentir de manera respetuosa de los conceptos o determinaciones tomadas por otro u otros integrantes de la Comunidad Educativa.
7.       A recibir el salario de manera cumplida.
8.       Al descanso, la recreación y una convivencia pacífica.
9.       A representar a la Institución en eventos deportivos, culturales, académicos entre otros.
10.   Y todos los demás que las leyes naturales lo considera positivo ya que contribuyen al crecimiento físico, espiritual e intelectual de la persona o la sociedad.

Deberes.

1.       Utilizar un vocabulario adecuado y respetuoso con estudiantes, administrativos, padres de familia, compañeros y comunidad en general.
2.       Cumplir estrictamente con los horarios de trabajo establecidos, tanto en la jornada escolar, como de la jornada laboral.
3.       Llegar a la Institución o Centro Educativo antes del toque de campana y salir después de este toque.
4.       Permanecer durante la jornada de trabajo en la institución o centro educativo, si hay algún motivo para ausentarse,  presentar la debida justificación verbal o por escrito  a los directivos. Se exceptúan los docentes que laboran en las dos jornadas.
5.       Ser puntual en el cambio de periodo de clase.
6.       Entregar de manera puntual, e incluso por anticipado los documentos, notas, trabajos, actividades etc, cuyo compromiso se adquirió para fechas determinadas.
7.       Dejar talleres significativos en caso de ausencia, valorar los mismos en las siguientes clases.
8.       Elaborar guías de trabajo para el ingreso a biblioteca o a sala de proyección, sólo se permitirá el ingreso a estas dependencias, previa presentación y visto bueno de coordinación académica, disciplina o rectoría.
9.       Entregar los resultados de valoraciones en un plazo máximo de 5 días hábiles.
10.   Informar al inicio de cada periodo los criterios a valorar en el transcurso del mismo.
11.   Darle mayor importancia y significado a lo fundamental, dejando a un lado lo accesorio o complementario.
12.   Tener presente en los procesos formativos los 3 principios básicos definidos por la Institución para su mejoramiento. Fortalecimiento de Competencia lectora,  fomento de la investigación y los debates, exposiciones, mesas redondas etc.
13.   Dar ejemplo a sus estudiantes no utilizando aparatos perturbadores de las clases como celulares u otros equipos electrónicos.
14.   Llamar por su nombre a los estudiantes u otro integrante de la comunidad educativa.
15.   Respetar y valorar los aportes de los estudiantes en clase; siempre y cuando sean coherentes con la temática que se están trabajando o puntos de interés para el grupo.
16.   Respetar la libre expresión y el disentimiento razonable tanto de estudiantes u otro integrante de la comunidad educativa.
17.   Hacer llamados de atención con el debido respeto y sólo si se  considera necesario.
18.   Abstenerse de solicitar aportes económicos o en especie a los estudiantes que no sean autorizados por la Institución.
19.   No alterar arbitrariamente notas o calificaciones  a cambio de favores personales o dádivas. El estudiante, padre de familia o quien conozca el caso tiene la obligación de denunciar ante Procuraduría y Secretaría de Educación estas anomalías. Dejar copia en rectoría.
20.   Cumplir con las  disposiciones legales, con las actividades programadas y concertadas por la Institución en el cronograma.
21.   Y todos los demás que las leyes naturales lo considera positivo ya que contribuyen al crecimiento físico, espiritual e intelectual de la persona o la sociedad.


CAPITULO IV

CRITERIOS DE RESPETO, VALORACION Y COMPROMISO FRENTE A LA UTILIZACION Y CONSERVACION DE LOS BIENES PERSONALES Y DE USO COLECTIVO.
Artículo 18. Compromisos y responsabilidades.
1.       Utilizar adecuadamente las instalaciones, bienes muebles e inmuebles de la Institución y utilizarlos para los fines que fueron destinados.
2.       Responsabilizarse por  daños ocasionados,  en los bienes e inmuebles de la Institución.
3.       Cuidar y respetar los bienes personales y de los demás integrantes de la Comunidad Educativa o entregada a la responsabilidad de la Institución. Cualquier elemento encontrado dentro de la Institución y que  haya sido olvidado, debe ser entregado en portería.
4.        Solicitar con el debido respeto y anticipación los equipos o enseres a utilizar, firmar constancia de recibo y de entrega, lo cual permitirá verificar responsables en caso de daños  o pérdida.
5.       Cuidar  el edificio en general, de tal forma que permanezca limpio, libre de letreros u otros aspectos negativos que desdicen de las personas que lo habitan y utilizan.


CAPÍTULO V


NORMAS MÍNIMAS A CUMPLIR REFERENTE AL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE ESCOLAR

Artículo 19. Pautas de comportamiento. Los integrantes de la Comunidad Educativa ofrecerán un ambiente propicio, agradable y acogedor para contribuir a la salud y al buen desempeño escolar, entre los compromisos adquiridos está:
1.       Aprovechar y conservar adecuadamente los espacios físicos disponibles como: patios, jardines, teatro, baterías sanitarias  entre otros, lo posibilitando un ambiente propicio para un mejor desempeño personal y grupal.
2.       Ubicar en los sitios más estratégicos canecas y recipientes con sus respectivos rótulos, permitiendo así clasificar  los residuos sólidos.
3.       Fomentar permanentemente el  hábito del aseo, el  orden, presentación personal, cuidado de la salud física y mental, dentro y fuera de la institución.
4.       Abstenerse de  consumir alimentos en horas de clase,  depositar los desperdicios o empaques en los sitios apropiados.
5.       Fortalecer el sentido de pertenencia mediante actividades de decoración y embellecimiento de la institución con plantas ornamentales, murales, carteles y mensajes alusivos a la conservación del medio ambiente, enriqueciendo el proyecto de educación ambiental.
6.       Realizar periódicamente campañas de aseo y reforestación de los jardines de la Institución.
7.       Mantener  las paredes y demás espacios en óptimas condiciones de aseo, pintura, libre de letreros u otros objetos que dañan la presentación de nuestra Institución.
8.       Fortalecer normas de convivencia para cualificar el nivel de vida, superando los conflictos y accidentes, mejorando las condiciones de salubridad, facilitando una relación agradable, armoniosa y pacífica.
9.       Establecer con la Comunidad Educativa una relación cordial, mediada por el respeto y el afecto.
10.   Hacer buen uso y optimizar las instalaciones y sus recursos didácticos con el fin de desarrollar prácticas científicas, tecnológicas, deportivas, culturales y religiosas que permitan el mejoramiento permanente de los procesos  pedagógicos.
11.   Evitar la contaminación visual y auditiva.
12.   Todas las demás actitudes que contribuyan al mejoramiento de los ambientes escolares y que no están contenidas en el presente Manual de Convivencia


CAPITULO VI


 CONDUCTA A OBSERVAR POR LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 17. De docentes:
1.       Utilizar  vocabulario adecuado y respetuoso con estudiantes, administrativos, padres de familia, compañeros y demás integrantes de la sociedad.
2.        Abstenerse de solicitar aportes económicos o en especie a estudiantes, padres de familia u otro integrante de la Comunidad Educativa sin ser autorizado por la Institución.
3.       Mantener la mayor objetividad y responsabilidad en lo que respecta a notas;  buscar beneficios personales a través de este medio, desdice de nuestra idoneidad y ética profesional.
4.       Cumplir con honestidad nuestro trabajo y con las demás  disposiciones legales, dentro de ellas, las actividades programadas y concertadas por la Institución.
5.       No propiciar ambientes que posibiliten inclinaciones que alteran la conducta sexual (homosexualismo, voyerismo, exhibicionismo, coprolalia etc.) o al consumo de sustancias psicoactivas dentro o por  fuera de la Institución.
6.       Todas las demás que la ética y moral consideran como negativas ya que contravienen las reglas sociales o de crecimiento personal.

Artículo 18. Estudiantes:

1.       Respetar y cumplir con los horarios establecidos por la Institución.
2.       Seguir las normas de cortesía: saludar, estar atento, dispuesto (a) a colaborar, solicitar permiso, dar las gracias y despedirse, entre otras cosas; ser tolerante y respetuoso con sus compañeros, docentes, directivos, administrativos y demás integrantes de la sociedad.
3.       Ser prudente en sus apreciaciones, ser merecedor de confianza, respetuoso de las ideas y sentimientos de los demás.
4.       Ser objetivo en sus comentarios, ser veraz, ecuánime y comprensivo ante las situaciones que le toque vivir.
5.       Cumplir con sus deberes, responsabilidades y compromisos académicos.
6.       Ser una persona íntegra, saber establecer relaciones interpersonales armónicas, ajustar su comportamiento acorde con las circunstancias, ser útil y colaborador.
7.       Respetar las pertenencias de compañeros, docentes y demás integrantes de la comunidad o de la Institución en general.
8.       Todas las demás que la ética y moral consideran como positivas ya que contribuyen al crecimiento personal y social de las comunidades.

Artículo 19. Personal administrativo.
1.       Cumplir responsablemente con las funciones inherentes a su cargo, manteniendo las mejores relaciones interpersonales con todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
2.       Utilizar un vocabulario adecuado y respetuoso con estudiantes, compañeros, profesores, directivos, padres de familia y comunidad en general.
3.       Cumplir estrictamente con los horarios y dedicar el tiempo necesario cuando se haya adquirido compromisos de entregar o responsabilizarse de ciertos trabajos.
4.       Permanecer durante la jornada de trabajo en la Institución o Centro Educativo, si hay algún motivo para ausentarse presentar la debida justificación.
5.       Respetar los bienes seres y enseres de la Institución o de cualquier integrante de la Comunidad Educativa.
6.       Conservar, mantener y cuidar rigurosamente los bienes de la Institución o de sus integrantes.
7.       Ser objetivo, sensato y responsable al emitir juicios o conceptos.
8.       Todas las demás que la ética y moral consideran como positivas ya que contribuyen al crecimiento personal y social de las comunidades.
Artículo 20.  Padres de familia.
1.       Responsabilizarse por el crecimiento físico, espiritual, ético e intelectual de su hijo.
2.       Dar en todo tiempo, lugar y circunstancia el mejor ejemplo.
3.       Brindar cariño, afecto, comprensión y amor a su hijo sin llegar a ser un padre permisivo o cómplice de las faltas de su hijo.
4.       Utilizar un lenguaje culto y respetuoso para dirigirse a su hijo, a docentes, directivos, administrativos u otro integrante de la sociedad.
5.       Hablar con objetividad de la Institución, denunciar ante autoridad competente cuando observe, sea víctima de chantajes o atropellos por otros integrantes de la comunidad educativa.
6.       Evitar chantajear o presionar para conseguir provechos personales o para su hijo.
7.       Todas las demás que la ética y moral consideran como positivas ya que contribuyen al crecimiento personal y social de las comunidades.




CAPITULO VII



PAUTAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL.
Artículo 21. Estudiantes. Uniformes. Generalidades. Los seres humanos somos sociales por naturaleza, así lo había afirmado el gran filósofo de la antigüedad Aristóteles; de ahí que sentimos una profunda satisfacción cuando pertenecemos a un grupo determinado, llámese,  familia,  sociedad, Institución etc y la mejor forma de  sentir esa satisfacción está expresada a través de un uniforme, así lo expresan las fuerzas armadas, llámese  policía, ejército, marina, aviación; así lo expresan los médicos, los pilotos, así lo expresan los deportistas y los clubes a los que pertenecen y cuanta Institución se valore y respete. Por la actitud, altivez y respeto con que se lleve el uniforme de una Institución, se puede perfectamente definir su disciplina, su amor, sentido de pertenencia y responsabilidad y la clase de personas que la conforman; de ahí que de la altivez, orgullo  y responsabilidad que el estudiante Juanambú lleve y dè uso a su uniforme, la sociedad se formará una idea clara de la clase de Institución y de estudiantes que la conforman. En este sentido y por lo anteriormente expuesto, es un imperativo moral que el estudiante JUANAMBÚ haga uso de esta prenda de la forma como ha sido concertada por la Comunidad Educativa y la cual está plasmado en el presente Manual de Convivencia.

Artículo 22. Uniforme del diario, señoritas:
Falda. Falda a cuadros con carterones, el largo será al nivel de la rodilla (no descaderada), medias blancas a media pierna, zapato colegial de cordón o mafalda de cuero negro; buzo rojo o chaqueta azul con el escudo de la Institución en la parte superior izquierda, camiseta  estilo polo, color blanco, con ribetes y cuello blanco con filos de color azul y rojo, revisar
Artículo 23. Uniforme de educación física, Señoritas.
SUDADERA: Pantalón  color azul rey, ancho de bota entre 20 y 22 cm desde  grado séptimo en adelante. Las niñas de básica primaria, la bota debe estar entre los 16 a 18 cms, con bolsillos laterales internos. En casos excepcionales  se tendrá en cuenta el ancho de la bota según la contextura física del estudiante. Chaqueta del mismo color y material del pantalón, combinada con blanco, de manga larga y cierre, pantaloneta: Color azul rey con ribetes blancos. Medias, Color azul rey largas con ribetes blancos. Zapatos tenis clásicos,  sea en cuero o tela, de cordón y  totalmente blanco.
Artículo 24. Uniforme del diario, jóvenes.
Pantalón clásico, de lino color gris; el  ancho de la bota será entre 20 a 22 cms para jóvenes de grado séptimo en adelante,   para los niños de básica primaria hasta el grado 6º, la bota estará entre 16 a 18 cms. En ocasiones y de manera excepcional se   tendrá en cuenta  la contextura física del estudiante para definir el ancho de la bota, Camiseta será estilo polo, color blanco, con ribetes, cuello blanco con filos acordes a los colores de la bandera de la Institución, botones blancos,  el escudo distintivo de la Institución bordado o estampado en la parte superior izquierda, medias color  gris canillera, correa negra, zapato de cordón colegial de cuero negro  o mocasín, buzo rojo o chaqueta azul  con el escudo de la Institución bordado sobre el mismo.
Artículo 25. Uniforme de educación física, jóvenes.
Sudadera, Pantalón  color azul rey, ancho de bota entre 20 y 22 cm desde  grado séptimo en adelante. Los niños de básica primaria la bota debe estar entre los 16 a 18 cms, con bolsillos laterales internos. En casos excepcionales  se tendrá en cuenta el ancho de la bota según la contextura física del estudiante. Chaqueta del mismo color y material del pantalón, combinada con blanco, de manga larga y cierre, pantaloneta: Color azul rey con ribetes blancos, medias Color azul rey largas con ribetes blancos; zapatos tenis clásicos,  pueden ser en cuero o tela, de cordón y  totalmente blanco.
UNIFORME DE GALA  (pendiente)
PARA NIÑOS Y JOVENES:
Pantalón negro, camisa blanca manga larga, corbata negra, zapato colegial de cuero, color negro y de cordón, medias negras.
PARA NIÑAS Y SEÑORITAS
Camisa blanca manga larga, chaleco azul oscuro terminado en dos puntas en la parte delantera y la parte trasera recta, las mismas medias, zapatos y falda de diario, cinta azul oscura formando un corbatín.
DIRECTIVOS, DOCENTES, PERSONAL ADMINISTRATIVO.
Los directivos, profesores y demás personal de la Institución tendrán la obligación de llevar correctamente su vestido, sin exageraciones y dignos del cargo que desempeñan; en todo caso sus vestir debe responder a los momentos, circunstancias, medio y respeto por sí mismo y los demás.




CAPITULO VIII

PAUTAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL QUE PRESERVEN LA IDENTIDAD DE LOS ESTUDIANTES JUANAMBÚ
Articulo 26. Pautas de presentación personal.
1.       Asistir a la Institución correctamente presentado y portando el uniforme de la forma como está expresado en el presente Manual de Convivencia.
2.       Los jóvenes deben llevar el cabello  arreglado y recortado; las señoritas llevarán el cabello arreglado y sin  accesorios extravagantes, incluso perteneciendo a otra religión diferente a la católica.
3.       Los jóvenes y señoritas no usarán elementos extraños al uniforme como: pircing, tatuajes, pulseras,  estrafalarias, gorras  u otros accesorios que no vayan con la presentación personal o uniforme.
4.       No se permitirá combinar los uniformes por ningún motivo, es decir llevar la chaqueta de educación física con el uniforme del diario por ejemplo.
5.       No será permitido quitarse la camiseta u otra prenda del uniforme durante la jornada escolar.
6.        Las niñas y señoritas que deseen utilizar licra en el uniforme de Educación Física, lo pueden hacer, siempre y cuando sea de los colores establecidos (azul rey con línea blanca) y portándola debajo de la pantaloneta.
7.        La sudadera  de Educación Física es por presentación personal, para ello, durante el desarrollo de la clase, debe retirarse la chaqueta y pantalón de la sudadera.
8.       Los permisos  o excepciones  para portar uniforme diferente al que corresponde  deben ser solicitado por escrito y con anticipación  o en forma personal por el padre de familia o acudiente, informando el motivo y  el tiempo que  se lo hará; este pasará al Coordinador quien informará a las  personas encargadas del control del uniforme.  Para los estudiantes de preescolar  y básica primaria, el permiso verbal o escrito será concedido por el respectivo profesor (a).
9.       El llevar letreros, símbolos, gráficos u otras frases en el uniforme es carencia de cultura y respeto, por lo tanto quedará prohibido y será sancionable incluso al finalizar el año.
10.   Para estudiantes nuevos o que reingresan y no tienen el correspondiente uniforme, se les dará  un plazo máximo de un (1) mes para presentarse con el uniforme  establecido.
11.   La Institución exigirá  uniforme de maternidad a partir del 4º mes del embarazo para las estudiantes que lo requieran, el cual debe ser confeccionado en los mismos colores y tela de los  uniformes exigidos por la Institución.
12.   Finalmente se recomienda marcar todos los uniformes con nombre y apellido  para evitar pérdidas y confusiones.




CAPITULO IX

REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES A LAS JUNTAS Y CONSEJOS.
CONSEJO DIRECTIVO ( Su conformación y funciones están definidos en el  artículos 142, 143, 144 de la Ley General de Educación y en los artículos 20, 21 del Decreto 1860 de 1994.) los cuales textualmente dicen:
Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada año lectivo anual, deberá quedar integrado el consejo directivo y entrar en ejercicio de sus funciones.  Para tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones  correspondientes.
Los dos representantes del personal docente: uno de la jornada diurna y  nocturna y otro de los centros educativos fusionados, estos  serán elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
Los dos representantes de los padres de familia: se elegirán de una reunión ampliada de las juntas de padres de familia de los centros educativos fusionados y las dos jornadas. (Que no sea docente de la institución)
Un representante de los estudiantes que este cursando el último grado elegido en una reunión ampliada  por los Consejos de Estudiantes.
Un representante de los ex alumnos de la institución, elegido de la asociación de ex alumnos  o un ex alumno  que voluntariamente, con mucha responsabilidad y sentido de pertenencia quiera representarlos. (Que no sea docente de la institución)
Un representante del los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por mayoría de votos entre los delegados que conformarán las diferentes juntas.
CONSEJO ACADÉMICO (según artículo145 de la Ley General de Educación y artículos 24 del Decreto 1860 de 1994.)
El consejo académico está integrado por el rector quien lo preside, los coordinadores, el coordinador de cada área definida en el plan de estudios, un docente por cada centro educativo  fusionado.
CONSEJOS DE PADRES DE FAMILIA (según el Artículo 31 del Decreto 1860 de agosto 3 de 1994, Artículo 5 Decreto 1286 de abril 27 de 2005. Ministerio de Educación Nacional)
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector o Director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes al Consejo de Padres de Familia.
Estará integrado por un representante de los padres de familia de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grupos  que ofrece la institución en las dos jornadas  y en los centros educativos fusionados.
Para la elección de los representantes de los padres de familia, para el correspondiente año lectivo se efectuará en una reunión por grupos, se determinará por mayoría de votos, con la presencia de por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres presentes (se pueden considerar a los padres de familia que llegan después de 30 minutos de iniciada la reunión).
Cada centro educativo fusionado y asociado tendrá su propio Consejo de padres de familia

CONSEJO ESTUDIANTIL
Se conformará  un consejo estudiantil integrado por 12 estudiantes legalmente matriculados, seis de la jornada de la mañana y seis de la jornada vespertina los cuales serán elegidos en los primeros 30 días de cada año escolar por los estudiantes de cada grado.
El consejo estudiantil de la básica primaria estará integrado por seis estudiantes; dos del grados tercero, dos del grado cuarto y dos del grado quinto; elegidos en los primeros 30 días de cada año escolar por los estudiantes de cada grado.
Para ser elegido representante de grado se recomienda:
a. Que demuestre  espíritu de servicio y colaboración
b. Ser ecuánime y justo en el momento de tomar decisiones
El consejo estudiantil se dará su propio reglamento,  el cual debe llevar el visto bueno de Directivos de la Institución. Los docentes que orientan el área de Ciencias Sociales harán acompañamiento, seguimiento y control  del plan de acción a desarrollarse durante el año lectivo.
PERSONERO ESTUDIANTIL (Articulo 94 Ley General de la Educación de 8 de febrero de 1994. Artículo 28 del Decreto 1860 de agosto de 1994.Ministerio de Educación Nacional)
La institución se acoge a las normas establecidas sobre la elección del personero estudiantil.
Para el proceso de elección del personero se tendrá en cuenta el Proyecto Pedagógico de aula denominado “Democracia y Valores”, los responsables serán los docentes del área de Ciencias Sociales.
Para ser Candidato a Personero Estudiantil es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a.            Estar matriculado oficialmente.
b.            Tener buen comportamiento, desempeño académico y no haber sido sancionado disciplinariamente por faltas gravísimas.
c.            Sobresalir por sus valores y principios (espíritu de servicio y colaboración, responsabilidad, y otros)
d.            Ser ecuánime y justo en el momento de tomar decisiones
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. De conformidad con el Decreto 1286 de abril 27 de 2005 se determina la obligatoriedad de formar la asociación de padres de familia en todos los establecimientos educativos.
Con la participación de todos los padres de familia se elegirá la junta directiva que estará integrada por: presidente, vicepresidente, tesorero, fiscal, secretario  y vocales. Esta junta será elegida para un período de un año lectivo en asamblea general. El manejo de los fondos, no podrá hacerlo el personal directivo o docente del plantel esta función corresponde exclusivamente a aquellas personas quienes según los estatutos los determinen previa constitución de la respectiva póliza de manejo.
Con el  objeto de promover y facilitar la participación efectiva de los padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, oficiales y privados, de acuerdo con los artículos 67 y 68 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 115 de 1994 se definen los mecanismos y medios de participación de los padres de familia en el proceso de formación integral de sus hijos
ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA. La Asamblea General de Padres de Familia está conformada por la totalidad de padres de familia de la Institución Educativa Juanambú, quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector o coordinador del establecimiento educativo fusionado o asociado.
ASOCIACIONES DE PADRES FAMILIA. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo.
Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.
Parágrafo 1°. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación.
ASOCIACIÓN DE EX ALUMNOS. La Ley General de Educación  y la resolución No.13342/82 determinan la existencia de la asociación de ex alumnos.
Los directivos fomentarán la formación de la asociación de ex alumnos, la cual será reconocida mediante personería jurídica y su estructura dependerá de su reglamentación y estatutos.
Son funciones del consejo  estudiantil:
a)                  Colaborar con la buena marcha de la Institución en cuanto a sus logros y objetivos.
b)                  Conocer, asumir, respetar,  hacer respetar y ayudar a difundir el manual de convivencia.
c)                  Respetar y hacer respetar los derechos de sus compañeros y en sí de la comunidad educativa
d)                  Darse su propia organización  (la junta directiva establecida es la misma de la asociación de estudiantes).
e)                  Guardar evidencias a través de actas de todas las acciones realizadas. Invitar a sus deliberaciones a
f)                     aquellos estudiantes que presenten iniciativa sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
g)              Llevar la vocería del grupo a quien representa ante los profesores, el director de grupo, los coordinadores  y administrativos en casos especiales, para buscar soluciones a problemas e inquietudes que presenten  los estudiantes.

h)                  Mantener y fomentar buenas relaciones entre los miembros de la comunidad educativa.
i)                    Obrar con justicia y dar testimonio de vida en las diferentes actividades escolares
j)                    Presentar ante el rector, según su competencia, las solicitudes de oficio a petición de los estudiantes que
k)                   considere necesarios para proteger sus derechos y facilitar el cumplimiento de sus deberes o compromisos
l)                    Promover campañas para el fortalecimiento y vivencia de valores.
m)                Realizar propuestas de apoyo para el desarrollo institucional en los aspectos académicos, disciplinarios,
 deportivos,  recreativos, culturales, ecológicos, etc.
n)                  Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre las lesiones a sus derechos.
o)                  Representar a la institución con lealtad y sentido de pertenencia.
p)                  Reunirse periódicamente para tratar asuntos pertinentes de acuerdo al cronograma de actividades.
q)                  Ser imparcial ante los conflictos académicos o de comportamiento que se presenten en sus grados.
r)                    Una vez organizado el consejo estudiantil presentar un plan de actividades a la institución educativa.
s)                  Las demás actividades afines y complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.

CAPITULO X

SERVICIOS QUE OFRECERÁ LA INSTITUCION

Considerando que en La Institución Educativa Juanambú se presta el servicio de restaurante escolar a los alumnos interesados, cumpliendo con las normas establecidas, debe velar por la calidad del servicio, la seguridad y bienestar, garantizando eficiencia y salvaguardando los derechos de los estudiantes. Para ello se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
1.       El restaurante escolar es un servicio que ofrece el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de las instituciones educativas a los estudiantes, igual obligación de subsidiarlo,  le corresponde a la Administración Municipal.
2.       El restaurante escolar debe ofrecer diariamente un plato único con la asesoría profesional en el campo de la nutrición que, certifica la variedad y el valor nutritivo del menú balanceado de cada día. (de acuerdo a la Minuta entregada por el Bienestar Familiar) cumplir estregada
3.       También se debe contar con la asistencia profesional de la Secretaria de Salud y el Instituto Departamental de Salud que certifique la calidad higiénica de todo el proceso interno del restaurante escolar.
4.       La Institución debe ofrecer un lugar apropiado, con su respectiva dotación como: comedores y elementos básicos para el buen funcionamiento del mismo. Debe estar en óptimas condiciones de aseo, (aislado de cualquier foco de infección, con pintura adecuada, libre de óxido, hongos y moho), adaptada para un buen manejo de los residuos sólidos, además de contar con un sitio adecuado para el almacenamiento de los productos.
5.       Para hacer uso del servicio del restaurante escolar, es indispensable la buena presentación personal y las buenas costumbres de  urbanidad por parte de los estudiantes y manipuladoras, bajo la supervisión de una persona encargada.
6.       El horario del servicio de restaurante será establecido en cada una de las sedes.
7.       Los estudiantes del restaurante que experimenten inconformidades en el servicio, lo pueden expresar a través del buzón de sugerencias o directamente  al comité del restaurante, previamente elegido y del cual harán parte representantes de padres de familia, estudiantes, docentes, directivos y administrativos.
8.       Los daños ocasionados en el restaurante escolar por uso inapropiado de los elementos o por actos de vandalismo, corren por cuenta del directo responsable previa investigación.
9.       El restaurante escolar no alquila ni presta los elementos de dotación de la   dependencia para uso externo.

TIENDA ESCOLAR SALUDABLE
1.       El espacio suministrado por la institución educativa para el manejo de la tienda escolar debe estar en condiciones óptimas de aseo, (aislado de cualquier foco de infección, con pintura adecuada, libre de óxido, hongos y moho), adaptada para un buen manejo de residuos sólidos, además de contar con un sitio adecuado para el almacenamiento de los productos; su finalidad es la de suplir una necesidad primaria en los estudiantes
2.       Su funcionamiento operará bajo la modalidad de concesión a particulares y para tal fin, el Consejo Directivo con 60 días de anticipación al inicio de cada año escolar, publicará la convocatoria correspondiente.
3.       No podrá renovarse u otorgarse una nueva concesión al particular que haya sido retirado por incumplimiento de sus obligaciones.
4.       La persona seleccionada deberá firmar un contrato que tendrá vigencia por el año escolar, en caso de incumplimiento las partes unilateralmente podrán anticipar su vencimiento, previa comunicación por escrito.
5.       Los ingresos que se generen de esta actividad formarán parte de los recursos del fondo de servicios educativos y su destinación será de acuerdo a la distribución presupuestal.
6.       Exigir la adecuada presentación personal de los responsables de la manipulación de los alimentos.
7.       Establecer un horario de atención que no interfiera con el servicio educativo.
8.       Brindar mayor y mejor atención a la comunidad escolar mediante la venta de productos alimenticios presentados higiénicamente y balanceados. Exige el aumento de  la oferta de alimentos saludables, de alto valor nutricional, así como restringir la venta de alimentos con alta densidad calórica y bajo valor nutricional, implementando la estrategia “Tienda Escolar Saludable”, definida como el conjunto de acciones desarrolladas por la comunidad educativa relacionadas con capacitación, difusión de mensajes sobre alimentación saludable, disponibilidad y acceso a alimentos sanos.
9.       Controlar  el precio de venta de los productos que se expendan los cuales no pueden superar los precios normales del mercado.
10.   Exigir el máximo cuidado en la manipulación de alimentos por parte de los responsables del servicio
11.   Tener el mayor cuidado y la mayor prioridad en la atención a los niños menores de edad frente a los de mayor edad y adultos.
12.   El Comité de Bienestar  vigilará  los productos que se venden en el entorno de la institución educativa, teniendo en cuenta el listado de alimentos saludables y de alto valor nutricional y recomendaciones técnicas de saneamiento definidos por la Secretaria de Salud  Pública Municipal.
13.   Los docentes, los directivos docentes, el personal administrativo no podrá licitar para manejar la tienda escolar.
14.    Fijar los precios de los diferentes productos en un lugar visible
TRANSPORTE ESCOLAR
La Institución Educativa Juanambú, cuenta entre sus bienes muebles, con un Bus destinado específicamente para labores de transporte escolar y otros relacionados cuando las necesidades de transporte de la comunidad educativa lo requiera.
El mantenimiento y la reparación planeada para este vehículo debe hacerse de manera permanente según las necesidades por quien asuma la responsabilidad, teniendo en cuenta que ante todo debe ser primordial el transporte seguro de nuestros estudiantes y de toda persona que utilice el bus.
Para la realización de este proceso, se debe tener en cuenta las especificaciones técnicas del vehículo, y toda la normatividad vigente para garantizar las mejores condiciones de transporte y prevenir en lo posible incidentes que pueden ser evitados simplemente con el cumplimiento de las normas.
La prestación del servicio debe ser técnica y económicamente viable, además se debe garantizar que el servicio se preste con el más alto nivel de calidad, para lo cual es necesario realizar una excelente supervisión administrativa, técnica y financiera, lo que será prenda de garantía en lo concerniente a la calidad del servicio, validado por un comité previamente elegido con representación de padres de familia, estudiantes, directivos y docentes.
El trasporte escolar que presta la institución será exclusivamente para el personal que realmente lo requiera, deberá firmar un acta de compromiso, en la cual se establecen los derechos y deberes  adquiridos por el estudiante y padre de familia, que están utilizando su servicio.
CUMPLIMIENTO REGLAMENTARIO. Se deja expresa constancia que el conductor y el vehículo que cubren el servicio de transporte, cumplen con todos los requisitos exigidos por el Ministerio de Transporte y demás organismos competentes para el transporte de escolares.
HORARIO: El bus llegará a la parada del alumno a la hora previamente fijada, siendo obligación del padre de familia o acudiente el tomar las medidas que le permitan al alumno estar en el lugar para optimizar el tiempo de todos los usuarios de este servicio.
ACCESOS: El bus no podrá alterar su recorrido por causa alguna ni utilizar rutas o accesos que impliquen inseguridad o dificultad de maniobra.
AUTORIZACIONES: Si un alumno no fuera a utilizar el servicio a su regreso, el padre de familia deberá notificarlo por escrito al conductor. Por razones de seguridad, el Colegio no autorizará solicitudes verbales de ninguna especie.
SALIDA: El bus saldrá del Colegio con los alumnos que viajan en la ruta y que se presenten, quedando constancia de aquellos que no lo aborden. Será obligación del alumno concurrir oportunamente al transporte al finalizar la clase, pues la salida se efectuará 7 minutos después del timbre.
COMPORTAMIENTO: Por ser el transporte escolar una prolongación del Colegio, se aplicarán todas las normas propias del mismo. El incumplimiento de las mismas o malas conductas intencionadas se notificará al coordinador de convivencia, quien tomará las medidas pertinentes.
DAÑOS: Si un alumno ocasionara cualquier daño material al bus, sea por rayado, cortes, destrozo o rotura de una parte cualquiera de éste, el acudiente será responsable de la totalidad de los costos de la reparación correspondiente.
OBSERVACIONES: Si el acudiente desea realizar alguna observación sobre la organización o funcionamiento del servicio lo deberá hacer por escrito al comité de transporte de la institución.
ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN: Los acudientes podrán enviar documentación dirigida al establecimiento educacional a través del conductor del bus al Colegio.
PROHIBICIONES: Queda prohibido el consumo de alimentos u otros en el bus al igual que bebidas alcohólicas, cigarrillos u otra sustancia alucinógena.
SEGUROS: Será requisito esencial para la utilización del  bus del colegio, que el alumno beneficiario del servicio cuente con un Seguro Escolar, ya sea el ofrecido por el colegio mediante convenio u otro que la familia estime pertinente contratar.


CAPITULO XI

FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNA DEL ESTABLECIMIENTO TALES COMO PERIODICOS, REVISTAS O EMISIONES RADIALES QUE SIRVAN DE INSTRUMENTOS EFECTIVOS AL LIBRE PENSAMIENTO Y A LA LIBRE EXPRESION.
EL DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÓN
El derecho a la libre expresión es fundamental, en una sociedad que se considera democrática,  la lucha por el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la posibilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y promover cambios, el hombre está condenado a la opresión. Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales callando a otros.
En el contexto Colombiano y con base en La Constitución de 1.991. Según los principios generales del Código del menor. Articulo 11 “Todo menor tiene derecho al ejercicio de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión bajo la dirección de sus padres, conforme a la evolución de las facultades de aquel y con las limitaciones consagradas en la ley para proteger la salud, la moral y los derechos de terceros. Ampliado mediante el Artículo 34 del Código de la infancia y la Adolescencia del derecho a la información (Ley 1098 del 8 de Nov. de 2.006).




CAPITULO XII



DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA JUANAMBÚ, RESPECTO CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNA DE LA INSTITUCIÓN.
DERECHOS
  1. Expresar libre y respetuosamente  sus inquietudes en forma verbal o  escrita.
  2. Expresar con libertad y ser respetado en sus creencias e ideologías mientras no atenten contra los demás ni entorpezcan la buena marcha de la institución.
  3. Disfrutar de espacios necesarios para la realización  de actividades escolares propiamente dichas y de carácter especial previamente avalados por la institución (carteleras, periódico mural, revistas y emisiones radiales)
  4. Derecho a adquirir en calidad de préstamo libros, revistas, videos, CD, memorias, computador, Internet, DVD, grabadora, video Vin, celular para el logro del proceso educativo, bajo la asesoría de los docentes.
  5. Derecho al acceso de un medio de comunicación telefónica en espacios que no entorpezcan el normal desarrollo de las actividades escolares y que sea facilitado por coordinación
  6. Facilitar y promover por parte de la institución la circulación de revistas o material que permita la formación cultural y/o científica del estudiante
  7. Ser estimulados por su colaboración activa y dinámica en los diferentes medios de comunicación como: carteleras, periódicos, periódico mural, emisiones radiales; en todas y  cada una de las áreas del conocimiento que corresponda.
  8. Recibir orientación oportuna sobre el buen  uso del Internet que permita evitar futuras manifestaciones delictivas.
  9. Facilitar a los estudiantes equipos de cómputo, en buenas condiciones de funcionamiento.
DEBERES
  1. Utilizar  en forma racional y adecuada  los espacios  y materiales que brinda la institución como: carteleras, biblioteca, libros, revistas, sala de Internet, periódico mural y emisiones radiales.
  2. Devolver oportunamente y en las condiciones recibidas el material que solicitó a la institución en calidad de préstamo.
  3. Evitar la contaminación visual con mensajes morbosos, degradantes, insultantes y ridiculizan tés en paredes, baños, cafetería, biblioteca, mobiliario y otras dependencias de la Institución
  4. Evitar y controlar el vocabulario soez en el trato interpersonal.
  5. Entregar a los  padres de familia  comunicados e informes que la institución envía evitando adulteraciones o falsificaciones.
  6. Fomentar el buen uso de hábitos cívicos, de urbanidad y de convivencia como: el saludo, pedir el favor, agradecer, respeto a los símbolos patrios.
  7. Propender por el sentido de pertenencia para conservar el orden y la limpieza  de elementos como: libros, equipos, revistas y otros.
  8. Responder por los daños ocasionados a los materiales o elementos solicitados.


CAPITULO XIII



10.   ENCARGOS HECHOS AL ESTABLECIMIENTO PARA APROVISIONAR A LOS ESTUDIANTES DE MATERIAL DIDÁCTICO DE USO GENERAL, LIBROS, UNIFORMES, SEGUROS DE VIDA Y SALUD
NOTA:  Por disposiciones legales la Institución no está autorizada para hacer provisiones por cuenta propia sobre los aspectos antes nombrados.


CAPITULO XIV

REGLAS PARA USO DEL BIBLIOBANCO Y LA BIBLIOTECA ESCOLAR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA JUANAMBÙ
FINES DE LA BIBLIOTECA
Las Bibliotecas de La Institución Educativa Juanambú,   tiene como fin brindar el acceso a la comunidad Educativa a todos los recursos informativos y servicios de aprendizaje necesarios para apoyar los planes y programas académicos de la Institución; el material bibliográfico permite adquirir conocimiento, hábitos de estudio, fortalecer la competencia lectora, fomentar la investigación.  

1  USUARIOS
Son usuarios de la biblioteca los miembros de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, directivos docentes, personal administrativo, trabajadores, ex alumnos y padres de familia), e incluso otros integrantes de la sociedad.
2         SERVICIOS
2.1   HORARIO. La biblioteca prestará servicio de lunes a viernes de 7.00 a.m. a 1:00  p.m. y de 3p.m. a 10.30 pm.
2.2    CONSULTA EN SALA. Para ésta se cuenta con diferentes colecciones de libros, revistas, folletos, material audiovisual, recortes de prensa, etc.
2.3   REGLAMENTO. Orientación y guía a los usuarios en el uso y consulta de las fuentes bibliográficas, bases de datos
2.4   PRÉSTAMO Todo préstamo debe efectuarse personalmente en la sala de biblioteca, presentando el carnet estudiantil para estudiantes regulares que debe ser personal y no transferible y documento de identidad para otros usuarios, además  diligenciar la siguiente ficha.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA JUANAMBÚ
LA UNIÓN – NARIÑO
Ficha personal control préstamo libros o material de biblioteca
Sede:_____________________________
Valor del texto:
$
Nombre:                    Firma:
Valor  otro material:
$
Grado:
Libros u otro material utilizado
Título
Fecha: Préstamo
Fecha: Devolución




2.4.1          El usuario podrá obtener en préstamo a domicilio un (1) texto  disponible. La duración máxima del préstamo será de un (2) días.  Los estudiantes de primaria podrán solicitar  un (1) libro de la colección de cuentos y uno (1) para consulta académica a excepción de las enciclopedias y atlas.
2.4.2          Los videos  se prestarán  bajo las mismas condiciones establecidas de los libros.
2.4.3          Cuando se presente la necesidad de hacer préstamos especiales estos deben ser autorizados por la persona responsable de la biblioteca.
2.4.4          Si un libro que el usuario requiera se encuentre prestado, podrá solicitar la reserva del mismo a fin de que en cuanto sea devuelto, se ponga a su disposición. El usuario deberá recoger el libro en la fecha que se le indique, en caso de no ser reclamado se regresará a Colección General o se prestará a quien tenga la reserva siguiente.
2.4.5          El usuario deberá verificar las condiciones físicas de los materiales que ha obtenido en préstamo, puesto que al recibirlos se hace responsable de cualquier desperfecto que pueda sufrir.
2.4.6          La devolución del material en préstamo deberá hacerse personalmente en biblioteca. A más  tardar en la fecha de vencimiento respectivo.

3          DERECHOS DE LOS USUARIOS
3.1   Hacer uso de los servicios en los horarios establecidos.
3.2   Utilizar el material  disponible en la biblioteca.
3.3   Recibir ayuda en el momento que lo solicite.
3.4   Contar con un trato amable y cortés.
3.5   Disfrutar de un ambiente adecuado para la consulta y la lectura.
3.6   Estimular al estudiante que demuestre ser el mejor lector, consultor y buen usuario.
3.7   Todos los usuarios (estudiantes, docentes, directivos y demás), que pertenezcan a la Comunidad Educativa y que cumplan las normas consignadas en este reglamento, tienen derecho a utilizar los servicios bibliográficos existentes en la biblioteca.

4             DEBERES DE LOS USUARIOS
4.1               Las instalaciones de la biblioteca serán exclusivamente para consulta y no como aula de clase.
4.2               En caso de la utilización de la biblioteca en horas de clase presentar el carnet estudiantil y la debida autorización del docente o coordinador.
4.3               Entrar a la sala con los elementos necesarios para las consultas: cuadernos,  lápiz o lapicero y guías de consulta.
4.4               No consumir en la Biblioteca bebidas o alimentos, no usar celulares u otros equipos electrónicos que influyen en la distracción de los usuarios.
4.5               Utilizar  correctamente el mobiliario, material bibliográfico,  y demás enseres de la Biblioteca, con el fin de evitar su deterioro; además  dejar en completo orden y aseo la sala.
4.6                Dar muestras de urbanidad en todo momento y circunstancia.
4.7                Permanecer en silencio para permitir que los demás puedan realizar las actividades de su interés.
4.8               Devolver cumplidamente el material retirado en calidad de préstamo
4.9               Estar a paz y salvo con la Biblioteca al finalizar el año escolar.
4.10           Utilizar los computadores sólo para consulta de la base de datos bibliográfica y otras actividades autorizadas expresamente por el responsable  de la Biblioteca
4.11           Observar todo aquello que prescribe el Manual de Convivencia.
5         ACCIONES FORMATIVAS.
5.1    Quien tenga material de la biblioteca, se hace responsable de su devolución, en caso de atraso en la fecha de vencimiento deberá pagar una  multa de mil pesos ($1000)  por cada día de atraso. Los Dineros  se utilizarán para compra o mantenimiento de enseres bibliotecarios y serán recaudados por el funcionario responsable de la biblioteca, quien dará un informe por período académico.
5.2   El usuario que pierda un libro, una revista o algún material de la biblioteca, deberá reponerlo con el mismo título o pagar su valor comercial actual. Cuando el material no se encuentre disponible en el mercado, puede ser reemplazado por otro título de común acuerdo con el funcionario responsable  de la Biblioteca y teniendo en cuenta que el título sea equivalente al material perdido. Dejar acta del cambio realizado.
5.3   El lector que mutile, raye o sustraiga el material bibliográfico, deberá pagar el costo total  de su valor comercial actual según el caso y pierde el derecho al uso de la biblioteca por el  resto del año escolar.
5.4   Quien haga mal uso de los computadores o realice modificaciones no autorizadas será suspendido del servicio de biblioteca por el resto del año lectivo y se acoge a las acciones formativas establecidas en el manual de convivencia  por el mal uso de equipos o bienes del colegio.
5.5   Las faltas de disciplina dentro de la biblioteca, se aplicará la correspondiente acción formativa que para dicha falta contemple el Manual de Convivencia.
5.6   Diligenciar el paz y Salvo en la biblioteca al finalizar el año  como requisito de matrícula del nuevo año escolar o para promoverse como bachiller.
INSTITUCION EDUCATIVA JUANAMBU
GRUPOS DE TRABAJO PARA LA RESIGNIFICACION DEL MANUAL DE CONVIVENIA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17 DEL DECRETO 1860 DE 1994
      
CAPITULO XV

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

La Institución Educativa Juanambú ha considerado que para obtener unos resultados óptimos en su visión y misión y en los procesos  de enseñanza aprendizaje se requiere de tres aspectos fundamentales: una correcta planificación, proceso investigativo, priorización de los problemas y dificultades. Bajo esta perspectiva se ha elaborado un manual de procedimiento que permita a los integrantes de la comunidad educativa, seguir el debido proceso en los casos que haya que resolver, conocer las instancias que le compete orientar, corregir, sancionar o estimular los aciertos oportunamente; en caso de  cometer de manera consciente una falta, nos asiste el derecho de legítima defensa, cuando obramos de acuerdo a los principios que las leyes naturales han establecido. El presente Manual de procedimiento busca evitar la improvisación,  el subjetivismo absoluto y  la dualidad de instancias responsables de conocer y resolver un problema. Este Manual inicia definiendo y clasificando las faltas a las cuales todo ser humano por su misma naturaleza está expuesto a cometer, si no se orienta o  corrige oportunamente, habría una crisis institucional, es necesario continuar con las orientaciones, correctivos o sanciones en caso de incumplimiento de los deberes, si persisten los agravantes o atenuantes de estas faltas, instancias y procedimientos para presentar quejas y reclamos.
CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. 
Faltas leves: Son acciones de carácter culposo (sin intención) que al hacerse reiterativas causan malestar e incomodidad a los procesos escolares. Algunas de ellas son:
1.       El incumplimiento de los deberes escolares.
2.       Asistir a la jornada escolar o a otra actividad previamente informada sin los uniformes exigidos o reglamentado por la Institución y concertado en el presente Manual de Convivencia.
3.       Utilizar durante la jornada escolar: pirsin, peinados extravagantes o accesorios diferentes a los del uniforme establecido.
4.       Para las señoritas de la institución, el portar la falda del uniforme por fuera de lo reglamentado, igualmente utilizar  maquillaje exagerado u  otras prendas que no son del uniforme.
5.       El uso de los uniformes en horarios o actividades ajenas a las programadas por la Institución.
6.       El desacato a las observaciones y sugerencias de profesores, directivos, personal administrativo o de apoyo.
7.       Ingresar a la sala de profesores sin la debida autorización o causa justificada.
8.       Utilizar las pertenencias de los compañeros o los elementos que pertenecen a la institución sin el permiso correspondiente.
9.       Estar en clase realizando actividades diferentes a la asignatura, sin autorización del profesor(a).
10.   Dejar de informar oportuna e intencionalmente a los padres de familia o acudientes los comunicados enviados por la institución.
11.   El incumplimiento a las citas con: directivos, profesores(as), psicólogos(as) y otros.
12.   El incumplimiento con actividades pedagógicas y compromisos adquiridos.
13.   Hacer fraude  previamente comprobado en las diferentes actividades escolares.
14.   Incumplimiento con los horarios establecidos en la jornada escolar.
15.   Consumir alimentos dentro de las aulas de clase y de las salas de informática, audiovisuales o en actividades formales que la institución haya programado en la jornada escolar o extraescolar.
16.   Protagonizar o participar en desórdenes en clases u otras actividades programadas por la institución.
17.   Evadir clases sin justificación.
18.   Inasistencia sin justificación.
19.   Incumplir con el plazo estipulado para la devolución de libros u otros elementos solicitados en calidad de préstamo.
20.   Llamar a las personas por apodos o sobrenombres.
21.   Presentarse  sin los implementos necesarios para desarrollar su trabajo.
22.   Realizar juegos inapropiados o encuentros deportivos en sitios no permitidos.
23.    Impedir que otros(as) estudiantes se recreen, reteniendo los implementos deportivos, escondiéndolos, botándolos o destruyéndolos.
24.   Fomentar el desorden y desaseo de la institución.
25.    El irrespeto a los símbolos patrios o institucionales.
26.   Comprar o permanecer en cafetería durante las horas de clase o eventos culturales sin autorización.
27.   Masticar chicle en aulas de clase o eventos que por normas de urbanidad no está permitido.
28.   Utilizar elementos de maquillaje, el celular, reproductores de sonido u otros aparatos de comunicación en horas de clase.
29.   Las excesivas manifestaciones de afecto en pareja en cualquier espacio  de la Institución.
30.   Inadecuada presentación personal.
31.   Ingresar a salones que no les corresponde y permanecer en ellos durante los descansos.
32.   Perturbar el normal desarrollo de clases.
Y las demás que con fundamento en los principios institucionales ameriten ser sancionadas como leves, las cuales quedarán a juicio de los entes responsables.
Parágrafo. Falta leve que se haya realizado la sugerencia de cambio de actitud  por 3 o más veces,  se convertirá en falta grave y será sancionada como tal.
Faltas graves. Son faltas dolosas, es decir que tienen el firme propósito de causar daño a los demás o a los bienes muebles e inmuebles de los demás, entre otras tenemos:
1.       El incumplimiento de los acuerdos, compromisos y medidas formativas establecidas entre el padre de familia o acudiente, el (la) estudiante y los (las) profesores(as) o directivos.
2.       La destrucción o deterioro intencional  de muebles, enseres, material didáctico y otros elementos de propiedad de la institución o de cualquier integrante de la comunidad educativa.
3.       Comportamiento inadecuado en actividades culturales e institucionales como: izadas de bandera, actos culturales, religiosos, deportivos o programas especiales.
4.       Utilizar el nombre de la institución para engañar a los padres de familia  y dedicarse a otras actividades diferentes a las pedagógicas.
5.       Denigrar de la Institución o de los integrantes de la comunidad educativa a través de actos (desórdenes, escándalos, hurtos, enfrentamientos) comentarios y expresiones que dañen la imagen, utilizando cualquier medio.
6.       Dañar los bienes muebles e inmuebles de la institución con letreros, grafitis, pasquines.
7.       Utilizar el uniforme fuera de las actividades pedagógicas programadas por la institución.
8.       Realizar ventas, rifas, sorteos, apuestas u otras actividades, tomando el nombre de la institución sin autorización, para obtener ganancias personales o de otras personas.
9.       Hacer fraude con trabajos, tareas, talleres, evaluaciones u otras actividades escolares.
10.   Promover o  sabotear la clase o actividades pedagógicas programadas por la institución sin justificación alguna.
11.   El encubrimiento o complicidad en la comisión de faltas.
12.   Ausentarse del plantel sin previo permiso de coordinación durante la jornada escolar o ingresar de forma irregular a la institución por muros, rejas, alambrados o mallas.
13.   Indisponer al padre de familia a través de versiones engañosas, creando enfrentamientos y conflictos con integrantes de la comunidad educativa.
14.   Portar material pornográfico que atente contra la estabilidad emocional, disciplina y dignidad de los integrantes de la comunidad educativa.
15.   Presentarse a la institución en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas previamente comprobado.
16.   Presionar, discriminar o excluir a sus compañeros(as) a través de burlas o bromas que ridiculizan, humillan y atentan contra la dignidad de la persona.
17.   Malversación de fondos estudiantiles.
18.   Utilizar elementos explosivos dentro de la institución y que perturben el normal desarrollo de las actividades.
Y las demás que con fundamento en los principios institucionales ameriten ser sancionadas como graves, las cuales quedarán a juicio de los entes responsables de la administración y  disciplina de la Institución.
Faltas gravísimas. Son aquellas tipificadas jurídicamente como dolosas,  que tienen el propósito deliberado de causar daño a las personas o a sus bienes. Entre otras tenemos:
Las faltas graves reiteradas, 3 veces como máximo se convierte en falta gravísima.
1.        Cometer o encubrir actos de fraude, falsedad, suplantación, alteración de notas y hurto.
2.       Proferir amenazas, agresión física, verbal o psicológica a un integrante de la comunidad educativa dentro o fuera de la institución; más aún cuando se ocasionen lesiones personales o daños en bien ajeno.
3.       Inducir premeditadamente a un integrante de la comunidad educativa a cometer una falta que amerite una sanción institucional o jurídica.
4.       Pertenecer a sectas, pandillas, organizaciones delictivas, y demás actos que atenten contra la integridad de las personas o que afecten la imagen de la institución.
5.       Portar o usar armas de fuego o corto punzantes u otros elementos que atenten contra la integridad física o estabilidad emocional de las personas.
6.       El maltrato, abuso o  acoso sexual dentro o fuera de la institución.
7.       Portar, expender, consumir licores, drogas, o cualquier otra sustancia que ponga en riesgo la salud física y mental  de algún integrante de la comunidad educativa (artículo 9º del decreto 1108 de 1994).
8.       Presentarse a la institución en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias sicotrópicas  previamente comprobado y además protagonizar escándalo público.
9.       Sobornar, amenazar o agredir a un integrante de la comunidad educativa para el logro de beneficios  personales.
10.   Presentar a la institución documentos falsos para el ingreso o permanencia en ella.
11.   Haber participado como autor o cómplice en comisión de delitos dolosos, policivos o penales sancionables.
12.   Utilizar elementos explosivos dentro de la institución que atenten o afecten la integridad de las personas o destruyan las instalaciones  y enseres.
Y las demás que con fundamento en los principios institucionales ameriten ser sancionadas como gravísimas, las cuales quedarán a juicio de los entes responsables. 
Las orientaciones, correctivos o sanciones que se aplicará, dependerán de la clase de falta.
Para faltas leves, se aplicará estas orientaciones,  correctivos o sanciones:
1.       Llamado de atención verbal, observación de carácter formativa.
2.       Observación formativa,  dejando constancia por escrito en el diario del estudiante.
3.       Resarcir o enmendar la falta y realizar una actividad social o pedagógica de carácter formativo. Debe dejarse constancia por escrito anotada en el diario del estudiante, igualmente debe ser informado los padres de familia y tener conocimiento mínimo, el director de grado y  Coordinador de convivencia.
4.       En caso de persistir en faltas leves, se hará un llamado de atención por escrito con incidencia en comportamiento de tres (3.0). De ahí en adelante será considerada como falta grave y en tal virtud se sancionará. De este proceso tendrá conocimiento mínimo: el Coordinador de Convivencia, el Director y los Padres de Familia.
Para faltas graves, las orientaciones, correctivos o sanciones  será:
1.       Resarcir o reparar el daño causado. Realizar un trabajo comunitario o de formación ética o pedagógica que contribuya a su formación, el cual estará bajo la coordinación del comité de convivencia y desarrollo humano. El comportamiento será valorado como alto. Se debe dejar constancia por escrito en la hoja de vida del estudiante, diligenciada y firmada por el docente o directivo docente que conoció o presenció la falta. Además debe ser conocido por: coordinador de convivencia,  director de grado y  los padres de familia del estudiante.
2.       Reincidencia de la misma falta o de otra considerada como grave, trabajo formativo bajo la coordinación del comité de convivencia y desarrollo humano y valoración en comportamiento de tres (3.0). Dejar constancia en el diario del estudiante, información al coordinador de convivencia, director y padre de familia.
3.       Reincidencia por tercera vez en la misma falta u otra considerada como grave. Resarcir el daño causado y resolución de cancelación de matrícula por el año escolar  o resolución de negación de cupo para el año siguiente. De darse esta segunda opción, otra falta grave o gravísima cometida por el estudiante, dará para cancelación de matrícula inmediata y negación de cupo de manera definitiva de la Institución.
Para faltas gravísimas. Los correctivos o sanciones son:
1.       Matrícula en observación y comportamiento con valoración de  dos (2.0).
2.       Reincidencia en falta grave o gravísima, cancelación de matrícula definitiva de la Institución.
PARAGRAFO. Si la falta amerita informe ante autoridad penal competente, la Institución tiene la obligación de presentar la denuncia y acogerse  a las determinaciones proferidas por autoridad competente.
Atenuantes o agravantes de las faltas.
Atenuantes.
1.       El buen comportamiento, cumplimiento y responsabilidad de sus deberes y  alto sentido de pertenencia a la Institución.
2.       La confesión voluntaria y antes de abrir investigación por la falta cometida.
3.       El haber sido inducido por presión o amenaza interna o externa.
4.       Que se haya actuado obrando de buena fe y en consecuencia,  tratando de prestar un servicio a un tercero o a la Institución.
Agravantes.
1.               Inculpar a otros a sabiendas de que no tienen ninguna responsabilidad.
2.               Tener o presentar antecedentes de estas faltas o de otras consideradas como graves o gravísimas.
3.               Tener o haber presentado comportamiento negativo comprobado.
4.               El haber cometido la falta de manera premeditada y con la firme intención de perjudicar o hacer daño a los demás.
5.               El buscar ganancia personal o para un tercero, perjudicando a los demás.
6.               El haber estado advertido o prevenido sin embargo cometió la falta.
Parágrafo. Queda a criterio del responsable o de los responsables de corregir o sancionar, el tener en cuenta estos atenuantes o agravantes para disminuir o aumentar el correctivo o  la sanción a aplicar.
Instancias competentes para corregir o sancionar.
Para faltas leves.
1.               El docente o directivo docente que observó o recibió el informe y posteriormente lo verificó, numerales 1, 2, 3.
2.               El numeral 4 le corresponderá aplicarlo al Coordinador de Convivencia en compañía del director (a) de grado, quienes a su vez serán los responsables de informar a los padres de familia.
Para faltas graves.
1.               Numeral 1º le compete corregir o sancionar al docente o directivo docente que observó o recibió la información de la falta, previa verificación de la misma,  en compañía del Coordinador de Convivencia. El Coordinador debe llamar e informar  a los padres de familia y al director
2.               Numeral 2º le corresponde corregir o sancionar al coordinador de Convivencia en compañía del director (a) de grado. Responsables de  informar a rectoría y llamar a los padres de familia sobre las determinaciones tomadas.
3.               Numeral 3º, le corresponde corregir o sancionar al rector en compañía del Coordinador de Convivencia de la Institución,  con visto bueno de la Junta de Padres de Familia. Debe informarse al Consejo Directivo.
Faltas Gravísimas.
1.               Numeral 1º, le corresponde corregir o sancionar al Rector en compañía del Coordinador de Convivencia.
2.               Numeral 2º, le corresponde corregir o sancionar al rector en compañía del Coordinador de Convivencia, debe llevar el visto bueno de la Junta de Padres de Familia. Se debe informar al Consejo Directivo.
Procesos a seguir para cada una de las clases de faltas.
FALTAS  LEVES.
Para faltas leves en las cuales no se mire ninguna intencionalidad de causar daños, antes de acudir a sanciones, se iniciará un proceso de orientación y formación, para ello se debe  invitar al estudiante a la reflexión, a tener cuidado y a pensar antes de hablar o actuar; motivándolo siempre a que su comportamiento y actuar este de acuerdo a las normas establecidas.
Si reincide se exige el reparo del daño causado, sea ético, moral o material; además realizará un trabajo social o de lectura, con el propósito de que reflexione y cambie de actitud.
 Si persiste en las faltas, se le llamará la atención por escrito con incidencia en comportamiento  y se convertirá en falta grave. De este proceso tendrá conocimiento el padre de familia, el director de grado entre otros. 
FALTAS GRAVES.
·         Conocimiento de la falta
·         Escuchar a las partes comprometidas en el hecho para identificar responsables si los hubiera.
·         Verificar el grado de intencionalidad, circunstancias que pueden ser atenuantes o agravantes
·         Conciliación de las partes comprometidas, si hubiere lugar con mediación del coordinador de convivencia o de ser necesario una instancia superior, dejar constancia por escrito.
·         Informar al director de grupo, padre de familia o acudiente sobre la falta y el tratamiento dado. Se dejará constancia firmada.
·         Si es necesario, aplicar la sanción de acuerdo al presente Manual de Procedimiento. Correctivos o sanciones, artículo
FALTAS GRAVÍSIMAS.
·         Conocimiento  de la falta. Proceso que será asumido por los directivos de la Institución u otra autoridad competente.
·         Escuchar a la parte o partes comprometidas en los hechos.
·         Informar al padre de familia y asamblea de docentes. Remitir el proceso a la autoridad competente si esto lo amerita
·         Sancionar de acuerdo al presente Manual de Procedimiento. Artículo correspondiente a correctivos o sanciones.
Parágrafo. El Comité de Convivencia y Desarrollo Humano conformado por: Coordinador de Convivencia, personero estudiantil, director de grado, docente del comité y un representante del área de psicología, realizarán un  acompañamiento permanente de este proceso, con voz y voto.
PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTAR QUEJAS O RECLAMOS

·         Dirigirse al docente personalmente para hacer la aclaración o realizar el reclamo, que en todo momento y circunstancia será de manera respetuosa. El estudiante hará firmar la constancia en su cuaderno del área correspondiente. De no haber respuesta positiva y real a la solicitud presentada se debe:
·         Informar  al director de grupo para que junto con el docente busquen alternativas de solución ante la dificultad presentada.
·         Dirigirse a coordinación con el docente y director de grado para considerar y buscar la solución al problema,  si el comportamiento inadecuado del docente o directivo no ha sido resuelto.
·         Presentar el caso  al Comité de Convivencia, para ser estudiado, considerado y así buscar alternativas de conciliación.
·         Dirigirse al rector en compañía del padre de familia o acudiente, director de grado, coordinador y docente inculpado, si el problema  persiste.
PARAGRAFO: Si después de haber seguido el conducto regular, el docente resulta implicado, dependiendo de la gravedad de la falta, se realizará un llamado de atención y de ser necesario se presentará un informe a Secretaría de  educación, o Procuraduría.
PROCEDIMIENTO DE DEFENSA. En todos los casos:
1.       Debe ser llamado por parte del docente o directivo docente cuando se trate de estudiantes a los que haya observado o recibido el informe de la falta,  para darle a conocer de que se lo acusa o lo acusan; si se trata de otro integrante de la comunidad educativa, será llamado por quien corresponda.
2.       Debe ser escuchado en versión libre y voluntaria
3.       Puede acogerse a las garantías constitucionales, entre ellas a solicitar la presencia de sus padres o un abogado
4.               El inculpado,  después de conocer las faltas por las cuales se lo acusa tiene 5 días hábiles para allegar las pruebas que demuestren su inocencia, tiempo en el cual no procede ninguna  sanción. Si al término del tiempo no se han allegado las pruebas,  la Institución emitirá con resolución  un concepto sancionatorio. Si posteriormente el afectado demuestra su inocencia, la Institución brindará todas las garantías para la restitución de sus derechos.
Artículo . cuando una estudiante se encuentre en estado de embarazo,  el comité de convivencia tiene la obligación de llamar a la niña en compañía de los padres para adquirir compromisos de cada una de las partes, deben quedar por escrito. En los 4 primeros meses se permitirá asistir con los uniformes  correspondientes, posterior a este periodo de tiempo debe acudir a la Institución con ropa de maternidad elaborado con la misma tela y color de los uniformes, no importa el periodo del año en el cual se está, pasado el periodo de embarazo, la Institución a través de sus docentes cumplirá los compromisos adquiridos, igual responsabilidad les acudirá a los padres y a la estudiante.
El  estudiante que tenga que cumplir con  un plan de rehabilitación o mejoramiento, obligatoriamente debe asistir a las actividades programadas. La inasistencia y la no participación activa será considerada como un rechazo a la preocupación de la Institución por su mejoramiento comportamental y en consecuencia se procederá a tomar la decisión de cancelar la matrícula en el presente  año o notificar mediante resolución la negación del cupo para el año siguiente.
Artículo. En caso de presentarse una falta grave o gravísima en la cual se afecte el nombre de la Institución o el buen nombre de los demás, las instancias competentes  pueden obviar alguno de los pasos establecidos en el artículo correctivos o sanciones.
ESTIMULOS. Artículo .  Son reconocimientos públicos que la Institución hace a los estudiantes, profesores, directivos,  padres de familia u otro integrante de la sociedad que por su actuar, sentido de pertenencia, responsabilidad,  méritos  académicos, éticos,  morales o físicos han demostrado bien sea a nivel interno, municipal ,  departamental,  nacional e internacional. Todo mérito que se  alcance o logre en el contexto institucional se reconocerá o premiará en clausura. A nivel interno se exaltará a los 2 mejores estudiantes de cada grupo cuyo comportamiento sea superior y el promedio académico sea alto o superior. Igualmente se exaltará en cada período a los 2  estudiantes de más alto sentido de pertenencia, puntualidad, presentación personal y liderazgo,  con la anotación de  que el mejor estímulo lo hallará el estudiante en la profunda satisfacción personal y en la admiración y respeto de las personas que lo aprecian. Los estímulos a los cuales se puede hacer acreedor el estudiante son los siguientes:
Exoneración del pago del  valor económico que la Institución recaude por cualquier concepto, izar la bandera tanto en los periodos como en la ceremonia de clausura. Representar a la Institución en eventos especiales con todos los gastos pagos. Los dos (2) mejores estudiantes de cada grupo en cada periodo y al finalizar el año, los dos (2) estudiantes con mejores resultados en la parte académica y comportamental con desempeño superior,  promedio inferior  al nivel alto en lo académico o en valores será declarado desierto.
Exaltación e izada de bandera de los dos (2) estudiantes de cada grupo que sobresalgan por su desempeño  deportivo,  sentido de pertenencia, puntualidad, o presentación personal. Exaltación que se hará en cada uno de los periodos, al finalizar el año se exaltará a los dos (2) estudiantes con los más altos resultados en cada uno de estos aspectos.
Exaltación con la insignia, Institución Educativa Juanambú, (escudo) al estudiante, docente, directivo docente, administrativo que sobresalga a nivel municipal por su aporte significativo en el campo académico, cultural, deportivo, ético o moral.
Exaltación con la insignia, Institución Educativa Juanambú, (escudo) en plata al estudiante, docente, directivo docente, administrativo que sobresalga a nivel departamental por su aporte significativo en el campo académico, cultural, deportivo, ético o moral.
Exaltación con la insignia, Institución Educativa Juanambú, (escudo) en oro de 18 quilates al estudiante, docente, directivo docente, administrativo que sobresalga a nivel nacional o internacional por su aporte significativo en el campo académico, cultural, deportivo, ético o moral.
Exaltación en ceremonia de grado al estudiante que haya obtenido los más altos resultados académicos y en valores  al finalizar sus estudios de bachillerato, cursado todos o no en la Institución.
Exaltación y proclamación en ceremonia de graduación al estudiante que haya aprobado todas las áreas del plan de estudios y se encuentre a paz y salvo por todo concepto con la Institución.
Parágrafo. Estudiante que haya tenido un desempeño bajo en una o más asignaturas de cualquier grado, incluyendo el grado 11º o que tenga deudas pendientes por otros conceptos,  no será proclamado en ceremonia especial de graduación y su grado se hará por ventanilla el día en que esté a paz y salvo por  concepto académico o de otra índole.
Exaltación en ceremonia de grado al estudiante que haya obtenido los más altos resultados en las pruebas saber 11º, siempre que estos promedios estén o superen los 60 puntos en la jornada de la mañana y los 57 puntos en la jornada de la tarde, previa verificación de su legalidad. En caso de no obtener estos resultados se declarará desierto esta exaltación y premio.
A nivel grupal, un día para una actividad especial y cien mil pesos  por periodo para el grupo de más alto puntaje en cada una de las jornadas,  siempre que el promedio en lo académico y en valores esté en el nivel alto o superior. Si hubiera 2 o más grupos con los mismos resultados la fórmula de desempate será por la parte cuantitativa y de persistir el empate se les dará el reconocimiento y premio a cada uno de los ganadores.
Parágrafo 1. Estudiante que en pruebas saber 11º  sus resultados por asignatura sea igual o superior a los 70 puntos   tendrá concesiones especiales en la asignatura,  las cuales serán concertadas entre el estudiante, profesor de la asignatura, coordinador académico y rectoría.
Parágrafo 2. Promedios iguales o superiores a los 80 puntos en pruebas saber 11º, se harán merecedores a la Insignia, (escudo) Institución  Educativa Juanambú en plata previa verificación de los resultados.